Diccionario panhispánico del español jurídico

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iglesia parroquial

Sublema de iglesia
Can. Iglesia de una feligresía.
CIC, c. 515 § 1. Los elementos necesarios de la iglesia parroquial son un edificio (algún tipo de construcción material estable) dedicado al culto por la dedicación o bendición litúrgicas y la constitución canónica (cc. 1217 y 1205), que corresponde al obispo, oído el consejo presbiteral (c. 515 § 2).