Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entrega1

1. Gral. Acción y efecto de entregar o dar a otro una cosa.
«El juez, alcalde o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio» (CC, art. 62).
2. Civ. y Merc. En las obligaciones y contratos, acción de desprenderse de la cosa poniéndola a disposición de otro, con el efecto de trasladarle el derecho real sobre ella.
Traditio. La entrega libera al deudor de su obligación: «No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía» (CC, art. 1157 ). Naturalmente, se establecen reglas especiales para la entrega de letras de cambio u otros documentos mercantiles, pues solo «producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado» (CC, art. 1170). Por otra parte, la «obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados» (CC, art. 1097). En el contrato de compraventa, la entrega constituye uno de sus elementos esenciales: «Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente» (CC, art. 1445), estableciéndose reglas precisas sobre cómo debe hacerse o entenderse hecha la entrega de la cosa vendida; p. ej., si la venta se formaliza en escritura pública, el otorgamiento de la escritura equivale a la entrega (CC, arts. 1462 y sigs.). También determina la entrega el momento en que debe cumplir sus obligaciones el comprador (CC, art. 1500), o el momento a partir del cual debe pagar intereses (CC, art. 1501). En la compraventa mercantil se admite la tradición ficticia (Ccom, arts. 337 y 338).
3. Fin. A efectos del impuesto sobre el valor añadido, transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 8, que especifica que, a tales efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía; y añade que también se considerarán entregas de bienes, en las condiciones que el propio artículo 8 señala, determinados actos jurídicos, como las ejecuciones de obra, las aportaciones a sociedades y adjudicaciones, o las transmisiones de bienes en virtud de una norma o resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.
4. Hist. y Proc. Remisión que hace un juez de un reo que se encuentra en el distrito de su jurisdicción al juez de otro territorio que lo reclama por considerar que es de su competencia.

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