.
Traditio. La entrega libera al deudor de su obligación: «
No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía»
(CC, art. 1157 ). Naturalmente, se establecen reglas especiales para la entrega de letras de cambio u otros documentos mercantiles, pues solo «
producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado» (
CC, art. 1170). Por otra parte, la «
obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados» (
CC, art. 1097). En el contrato de compraventa, la entrega constituye uno de sus elementos esenciales: «
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente» (
CC, art. 1445), estableciéndose reglas precisas sobre cómo debe hacerse o entenderse hecha la entrega de la cosa vendida; p. ej., si la venta se formaliza en escritura pública, el otorgamiento de la escritura equivale a la entrega (
CC, arts. 1462 y sigs.). También determina la entrega el momento en que debe cumplir sus obligaciones el comprador (
CC, art. 1500), o el momento a partir del cual debe pagar intereses (
CC, art. 1501). En la compraventa mercantil se admite la
tradición ficticia (
Ccom, arts. 337 y 338).