Diccionario panhispánico del español jurídico

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entrega de cosa determinada

Sublema de entrega1
Civ. y Proc. Resolución judicial por la que se pone al ejecutante en posesión de la cosa debida cuando el obligado a entregar una cosa no lo hiciere en el plazo establecido al efecto.
LEC, art. 701 . Para poner al ejecutante en posesión de la cosa determinada y conocida podrán adoptarse las medidas que sean necesarias, incluida la entrada en lugares cerrados con autorización del juez o tribunal que hubiera acordado la ejecución. «En consecuencia, no estamos ante una obligación de pago de una suma de dinero sino ante una obligación de entrega de cosa determinada que es lo que debe ser objeto de la condena y, solo en el caso de que el cumplimiento de esa obligación no pueda hacerse efectivo, se sustituirá por la justa compensación económica que establece el artículo 701.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil» (SAP, Alicante, 21-IX-2006, rec. 206/2006).

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