Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entrega de la cosa entrega de la cosa

Sublema de entrega1
Civ.; Arg. Acto por el cual el vendedor transmite al comprador el dominio, mediante la tradición de la cosa, que es el modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión.
La entrega debe hacerse dentro de las veinticuatro horas de celebrado el contrato. CCCN, titulo IV, capítulo I, sección 6, párrafo 3.º. Stiglitz, Rubén S.: Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Contratos en particular (2015).