Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entrega de bien inmueble

Sublema de entrega1
Civ. Resolución judicial por la que se ordena la transmisión o entrega del bien inmueble una vez dictado el auto despachando la ejecución.
Se trata de una modalidad de entrega de cosa determinada sometida a un régimen singular, ya que, a falta de entrega voluntaria de la posesión del inmueble, se producirá el lanzamiento o desalojo coactivo del anterior poseedor, lo que implicará la entrada en el domicilio. LEC, arts. 703 , 704 y 675. «Es decir, nos hallamos ante un despacho de ejecución, de entrega de un bien inmueble (artículo 703 de la LEC) en el que, tras una primera diligencia de lanzamiento que no pudo llevarse a cabo por oposición de la demandada, debidamente notificada al efecto, la parte ejecutada ha entregado voluntariamente la posesión del inmueble, dando cumplimiento al pronunciamiento de condena -de entrega de bienes inmuebles» (AAP, Barcelona, 13-VII-2006, rec. 54/2006). «Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el secretario judicial responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo» (LEC, art. 704.1). «Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de este en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga» (LEC, art. 704.1).

Referenciado desde