Puede aplicarse como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como atenuante o eximente (
CP, arts. 20
y 21).
El Reglamento General de Circulación (art. 20) prohíbe circular, por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, a los conductores de vehículos con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro
(RD 1428/2003). En derecho laboral, puede ser causa de despido disciplinario (
TRET, art. 54.2.f) 
. En derecho militar, la embriaguez puede ser constitutiva de falta grave o muy grave (
Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, arts. 7
y 8), cuando no sea delito (
CPM, art. 70) 
.