Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ejecución de sentencia

Sublema de ejecución
1. Gral. y Proc. Procedimiento para el cumplimiento de lo acordado por medio de sentencia.
«Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto» (CE, art. 118 ). El incumplimiento de este deber por parte de funcionarios o autoridades está tipificado en el CP como delito de usurpación de funciones (CP, art. 508 ). «Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquella no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Solo por causa de utilidad pública o interés social, declarada por el Gobierno, podrán expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administración Pública en una sentencia firme, antes de su ejecución. En este caso, el Juez o Tribunal a quien corresponda la ejecución será el único competente para señalar por vía incidental la correspondiente indemnización» (LOPJ, art. 18.2) . El CGPJ puede acordar, previo informe de las salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate (LOPJ, art. 98.1).
2. Can. Fase última de la decisión judicial que ya ha pasado a cosa juzgada (Codex Iuris Canonici, c. 1650 § 1), y que implica el cumplimiento de los derechos y de las obligaciones contenidas en el fallo de la sentencia.
El órgano judicial que dicta sentencia decreta la ejecución de la decisión, encomendando su aplicación a un órgano ejecutor al que corresponde la tarea de cambiar las relaciones de hecho o de derecho conforme a la decisión tomada por el juez en la fase de cognición. La ejecución es competencia del obispo del lugar en el que se pronunció la sentencia en primer grado (Codex Iuris Canonici, c. 1653). Si el proceso se ha desarrollado ante tribunales de religiosos, la tarea de ejecutar la sentencia corresponde al superior que la dictó o a su delegado (Codex Iuris Canonici, c. 1653 § 3).

Referenciado desde

Sublemas