Diccionario panhispánico del español jurídico

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ejecución de sentencia penal

Mil., Pen. y Proc. Conjunto de actuaciones atribuidas a la competencia del juez o tribunal que hubiera dictado la sentencia para procurar su cumplimiento, determinando la responsabilidad civil si fuera necesario, y solicitando el auxilio de la autoridad administrativa para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto.
El procesado absuelto debe ser puesto en libertad inmediatamente (LECrim, arts. 794 y 983 y sigs.; LPM, art. 346); el juez competente para hacer ejecutar la sentencia debe adoptar sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto (LECrim, art. 990 ); los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en la LEC (LECrim, art. 989.1). A tal efecto, el secretario judicial podrá encomendar a la AEAT las actuaciones de investigación patrimonial necesarias para poner de manifiesto las rentas y patrimonio del condenado hasta tanto no se haya satisfecho la responsabilidad civil determinada en sentencia (LECrim, art. 989.2). LPM, arts. 338 y sigs.

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