- ejecución de sentencia penal
- Mil., Pen. y Proc. Conjunto de actuaciones atribuidas a la competencia del juez o tribunal que hubiera dictado la sentencia para procurar su cumplimiento, determinando la responsabilidad civil si fuera necesario, y solicitando el auxilio de la autoridad administrativa para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto.El procesado absuelto debe ser puesto en libertad inmediatamente
(LECrim, arts. 794 y 983 y sigs. ;LPM, art. 346 ); el juez competente para hacer ejecutar la sentencia debe adoptar sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto(LECrim, art. 990 ); los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en la LEC (LECrim, art. 989.1 ). A tal efecto, el secretario judicial podrá encomendar a la AEAT las actuaciones de investigación patrimonial necesarias para poner de manifiesto las rentas y patrimonio del condenado hasta tanto no se haya satisfecho la responsabilidad civil determinada en sentencia(LECrim, art. 989.2 ).LPM, arts. 338 y sig s.
Sublema de ejecución de sentencia, ejecución