LOPJ, art. 18.2 
. En el orden social de la jurisdicción se prevé la imposibilidad de ejecución para las sentencias firmes de despido con condena u opción por readmisión en las que esta no es posible por cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal: «
La solución indemnizatoria tradicional en los casos en que la readmisión sea imposible por causas que afecten al propio trabajador (fallecimiento y declaración de Incapacidad Permanente) o a la misma relación laboral (expiración del plazo en contratos temporales). Y es la de que la indemnización legalmente prevista para el despido improcedente ofrece —como anteriormente se apuntó— destacadas peculiaridades respecto de la establecida en Derecho común» (
STS, 4.ª, 25-VI-2013, rec. 2113/2012).