Diccionario panhispánico del español jurídico

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inhabilitación

1. Gral. Restricción a la capacidad de obrar de una persona, consistente en la privación de un derecho o suspensión de su ejercicio, impuesta por la ley o como sanción a raíz de la comisión de un hecho antijurídico. Puede afectar a derechos de índole política, civil o profesional, y limita las posibilidades de participación social y política del penado.
«En relación con la sanción de inhabilitación a cargos responsables de entidades financieras, esta Sala tiene declarado […] que los indudables perjuicios personales y profesionales que la sanción de inhabilitación pueden comportar no pueden prevalecer sobre los intereses públicos involucrados en el correcto funcionamiento del sistema financiero al que sirven tanto la supervisión que ejerce el Banco de España sobre las entidades financieras como la eventual actuación sancionadora de la Administración» (STS, 3.ª, 27-V-2010, rec. 958/2009). Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, arts. 14 y 60.6.
2. Civ.; Ven. Limitación de la capacidad de obrar que afecta al débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y al pródigo, así como al sordomudo, al ciego de nacimiento o al que hubiera cegado durante la infancia, llegados a la mayor edad, a menos que el Tribunal los haya declarado hábiles para manejar sus negocios.
Pueden ser declarados inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar o tomar dinero a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador nombrado por el juez. Código Civil, arts. 409 y sigs.

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