Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

desvalor del hecho o desvalor del resultado

Sublema de desvalor
Pen. Parte del desvalor objetivo-general que implica una conducta antijurídica por producir ex post todos los elementos objetivos del hecho desaprobado o reprobable, incluyendo el resultado en los tipos resultativos, que dan lugar a la consumación.
En el injusto de un delito normal, consumado, debe haber un doble contenido susceptible de valoración jurídica negativa: no solo un desvalor de la acción, sino también un desvalor del resultado, que tradicionalmente era el único aspecto que se examinaba en la antijuridicidad; el resultado no es, como sostiene una concepción minoritaria, una mera condición objetiva de punibilidad ajena al ilícito o injusto, puesto que se produce precisamente con desvalor subjetivo y objetivo de la acción y en condiciones de imputación objetiva, o sea, de modo objetivamente previsible o adecuado y realizando el peligro inherente a la acción. El desvalor del resultado requiere en los tipos de resultado la causación de un resultado como consecuencia (distinta) de la acción, unido con esta por una relación causal material y por una relación de imputación objetiva, y que dicho resultado sea jurídicamente desvalorado o desaprobado; esto último se excluirá si la lesión o puesta en peligro de algún bien jurídico está cubierta por alguna causa de justificación del resultado, por ejemplo, legítima defensa. En los delitos de mera conducta, activa u omisiva, caben dos interpretaciones: o bien que en ellos el injusto no contiene desvalor del resultado, sino solo desvalor de la acción; o bien se puede considerar a la propia conducta típica como resultado exterior de la decisión de voluntad y en tanto en cuanto considerar los elementos objetivos del acto o actos o de la conducta omisiva como desvalor del resultado, si bien frecuentemente se lo denomina más bien como desvalor del hecho.

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