Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aprovechamiento temporal de aguas privadas

Sublema de aprovechamiento
Adm. Situación jurídica en la que estas aguas cuyos titulares en el momento de entrar en vigor la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y durante los tres años de que disponían para ello, realizaron la opción de transformación de su titularidad puramente privada hasta ese momento.
Esta situación tiene una duración de cincuenta años y a su término los titulares tendrán derecho preferente para el otorgamiento de una concesión. Los aprovechamientos temporales de aguas privadas se inscriben en el Registro de Aguas y, por tanto, gozan de la correspondiente protección administrativa. Sus titulares pueden celebrar el contrato de cesión de derechos de uso de agua. En el ámbito espacial del Alto Guadiana existe un régimen especial de transformación de estos aprovechamientos en concesiones. TRLA, art. 2.a) , disposiciones transitorias segunda y tercera; RDPH, arts. 189 y 343.

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