Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pozo

Adm. Perforación que se hace en la tierra para buscar una vena de agua y que precisa de autorización administrativa en determinadas circunstancias. La apertura de pozos sin autorización cuando sea necesario obtenerla es una infracción administrativa. El ordenamiento regula las distancias que deben existir entre pozos.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20-VI, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, arts. 54.2 y 116.1; Real Decreto 849/1986, de 11-IV, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, art. 87.

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