Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de cesión de derechos de uso de aguas

Adm. Contrato que se suscribe entre dos concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y que tiene por objeto que el cesionario use, parcial o totalmente pero siempre de forma temporal, los derechos de uso de agua que corresponden al cedente, pudiendo existir una compensación económica por ello.
La cesión solo puede hacerse a favor de un titular de un derecho de igual o mayor rango según el orden de preferencia establecido en el plan hidrológico de la cuenca correspondiente, si bien pueden existir excepciones. El contrato está sometido a la autorización administrativa por parte del organismo de cuenca correspondiente. En el Alto Guadiana existe un régimen especial y también existe un régimen especial en el supuesto de contratos para ceder derechos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca. Los contratos se deben inscribir en el Registro de Aguas y también podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad. Quedan exentos de este régimen jurídico los acuerdos o convenios que se celebren entre usuarios de la misma comunidad. TRLA, arts. 67 y sigs. , disposición adicional decimocuarta; RDPH, arts. 195 y 343 y sigs.

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