1. Gral.Continuación de algo por un tiempo determinado.
2. Gral.Plazo por el cual se continúa o prorroga algo.
«Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese solo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año» (CC, art. 906).