Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prórroga forzosa

Sublema de prórroga
Civ. Cláusula legal por la que se contempla la prórroga automática del contrato de arrendamiento urbano en determinadas circunstancias, atendiendo a la duración del contrato, el tiempo transcurrido y la ausencia de comunicación entre las partes sobre la renovación.
De esta forma, aunque la duración del arrendamiento urbano será libremente pactada por las partes, si esta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. De igual forma, si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento urbano, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Ley 29/1994, de 24-XI, de Arrendamientos Urbanos, arts. 9 y 10.