Diccionario panhispánico del español jurídico

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prórroga del servicio activo de funcionarios

Sublema de prórroga
Adm. Prórroga que, en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, puede solicitar el funcionario que, al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los quince que, como mínimo, se exigen para causar derecho a pensión en su favor.
Esta prórroga comprenderá exclusivamente el período temporal que le falte para cubrir el de carencia antes mencionado y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio. Decreto 315/1964, de 7-II, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, art. 39.4; Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30-IV, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, art. 28.2.