- prórroga de jurisdicción
- Proc. Figura procesal a través de la cual los jueces podrán realizar cualesquiera diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción, cuando el mismo se hallare próximo y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia al juez competente.Los jueces y tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1-VII, del Poder Judicial, art. 275.
Sublema de prórroga