Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

protección diplomática

Sublema de protección
Int. púb. Acción que un Estado ejerce para invocar la responsabilidad internacional de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es un nacional del primer Estado, con miras a hacer efectiva esa responsabilidad.
«Es un principio elemental de Derecho internacional el que autoriza al Estado a proteger a sus nacionales lesionados por actos contrarios al derecho internacional y cometidos por otro Estado, del que no ha podido obtener satisfacción por las vías ordinarias» (SCPJI, 30-VIII-1924, Concesiones Mavrommatis en Palestina). CDI, Proyecto de artículos sobre la protección diplomática, de 2006, art. 1.

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