Se trata de «
un principio importante del derecho internacional consuetudinario» conforme al cual «
basta con que se haya sometido la sustancia de la demanda a las jurisdicciones competentes y que se haya perseverado tanto como permitan las leyes y procedimientos locales, sin éxito» (
SCIJ, 20-VII-1989, Elettronica Sicula). CDI, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, de 2001, art. 44.b). CDI, Proyecto de artículos sobre la protección diplomática, de 2006, art. 14.