Diccionario panhispánico del español jurídico

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nacionalidad

1. Gral. Condición de la persona en cuanto componente de una comunidad nacional organizada en Estado.
2. Gral. Pertenencia o vinculación jurídica entre la persona y una determinada comunidad nacional.
En Chile se exige que al menos el ochenta y cinco por ciento de trabajadores que sirven a un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena, considerando para este cálculo el número total de trabajadores de una empresa, excluyendo el personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por nacionales, los cónyuges, viudos o padres o madres de chilenos, y los residentes extranjeros por más de cinco años en el país. Código del Trabajo, de Chile, arts. 2 y 19. Constitución Política de la República, de Chile, art. 19 n.º 16.

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3. Gral. Vínculo entre la persona y el Estado al que se haya sometido.
4. Civ. y Merc. Criterio resuntivo del reconocimiento y aplicación de la legislación de un determinado Estado a una sociedad (lex societatis).
Código Civil, art. 28; Código de Comercio, art. 15.
5. Int. púb. Vínculo jurídico entre un Estado y una persona establecido mediante requisitos que pertenecen a la competencia doméstica del Estado, si bien la libertad de este está constreñida por el derecho internacional mediante las exigencias de efectividad y respeto de los derechos humanos. Por extensión, la nacionalidad también se atribuye a las personas jurídicas y a ciertos objetos, como los buques, las aeronaves y los objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
6. Const.; Esp. Comunidad autónoma a la que su estatuto reconoce una especial identidad histórica y cultural.
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas» (CE, art. 2).

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