Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

extranjero, ra

1. Int. priv. Individuo que no forma parte de una determinada comunidad política constituida en Estado.
Es antónimo de nacional. «Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española» (Ley de Extranjería, art. 1.1.º).
2. Int. púb. Persona física que no tiene la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentra.

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