Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de proporcionalidad

Sublema de principio
1. Pen. Principio jurídico en virtud del cual las penas han de ser necesarias y proporcionadas a la gravedad del delito cometido.
«Cabe afirmar la proporcionalidad de una reacción penal cuando la norma persiga la preservación de bienes o intereses que no estén constitucionalmente proscritos ni sean socialmente irrelevantes, cuando la pena sea instrumentalmente apta para dicha persecución. La pena, además, habrá de ser necesaria y, ahora en un sentido estricto, proporcionada» (STC 136/1999, 20-VII-1999).
2. Eur. Principio que limita el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión Europea, obligando a que sus actividades no sean excesivas respecto de los objetivos que pretenden alcanzar, de forma que las acciones de la UE no vayan en su contenido o forma más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos previstos en los tratados.
Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
3. Const. Principio rector del ordenamiento jurídico cuya función esencial es limitar las injerencias del Estado sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos. ● Conforme a este principio, solo deben ejecutarse las medidas proporcionadas al fin que se persigue. Aunque históricamente el principio de proporcionalidad emanó del derecho penal, a través del tiempo ha logrado extender su influencia y aplicabilidad en otras ramas del derecho, y actualmente constituye un principio general que transversalmente norma todo el ordenamiento jurídico.
Suprema Corte de Justicia, de la República Dominicana, Salas Reunidas, sentencia del 1 de junio de 2016, núm. 2, B. J. 1267.
4. Adm. Principio que, tanto en la determinación normativa como en la imposición de sanciones, obliga a observar la debida idoneidad y necesidad de éstas y su adecuación a la gravedad de los hechos.
LRJSP , art. 29.

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