Diccionario panhispánico del español jurídico

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buena fe

1. Gral. Estándar de conducta ética que debe presidir el ejercicio de los derechos subjetivos y los procedimientos y prácticas administrativas y procesales.
Lo recoge con carácter general el CC, art. 7.1. Su aplicación a toda clase de procesos se prescribe en la LOPJ, art. 11.1. Ley n.º 842, de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, de Nicaragua, art. 4. Conforme al art. 9 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, resulta un principio obligatorio que preside el ejercicio de cualquier derecho.
2. Adm. Principio general de derecho incorporado al título preliminar del Código Civil y reconocido también por la LRJSP (art. 3.e), que en el ámbito administrativo sancionador puede actuar como causa para excluir o atenuar la responsabilidad del acusado, atendiendo al principio de proporcionalidad.
El principio general de buena fe tiene especial aplicación en el ámbito tributario, donde la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente establecía que «la actuación de los contribuyentes se presume siempre realizada de buena fe», correspondiendo a la Administración la prueba de la culpa del contribuyente. La actual LGT ha suprimido esta referencia, pero los tribunales siguen aplicando este principio en aquellos casos en los que la ley establece la obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria, para vincular la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halle amparada en una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables. «En la medida en que la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe (como expresaba claramente el artículo 33 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , de Derechos y Garantías del Contribuyente), corresponde a la Administración la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la comisión de infracciones. Por otra parte, en el ámbito del Derecho tributario sancionador, el Tribunal Supremo ha construido una sólida doctrina en el sentido de vincular la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables» (SAN de 1-IV-2015, rec. 17/2012).
3. Int. púb. Principio estructural del derecho internacional que rige el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por los Estados.
Carta de las Naciones Unidas, art. 2.2.
4. Int. púb. Fundamento de la obligación creada por un acto unilateral.
«El carácter obligatorio de un compromiso internacional asumido mediante declaración unilateral reposa sobre la buena fe» (SSCIJ, 20-XII-1974, Ensayos nucleares).
5. Int. púb. Principio aplicable en el proceso de celebración de los tratados internacionales, en particular en la negociación, entre la firma o canje de instrumentos y la manifestación del consentimiento y entre esta y la entrada en vigor del tratado.
CVDT, art. 18.
6. Int. púb. Principio que rige la aplicación de las normas internacionales.
CVDT, art. 26. «Uno de los principios básicos que presiden la creación y la ejecución de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su fuente, es el de la buena fe» (SSCIJ, 20-XII-1974, Ensayos nucleares).

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