Diccionario panhispánico del español jurídico

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subsidiariedad

1. Gral. Criterio que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma.
2. Eur. Principio regulador del modo de ejercicio de la competencia compartida de la UE para limitar la intervención de las autoridades comunitarias a los supuestos en que una acción normativa común sea necesaria debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la UE, y los Estados por sí solos no puedan ser eficaces. No es título de atribución de competencias ni una técnica de reparto de competencias.
TUE, art. 5.3.
3. Int. púb. Principio que rige las relaciones entre la protección de los derechos humanos que deben garantizar los Estados a través de sus ordenamientos internos, y la actuación de control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a la hora de valorar la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) por los Estados partes, conforme al cual corresponde en primer lugar a los Estados partes garantizar el respeto de los derechos humanos reconocidos en el CEDH, y con ese fin disfrutan de un margen de apreciación, ya que son las autoridades locales las que mejor conocen las necesidades y condiciones existentes en el plano nacional para hacer efectivos tales derechos, mientras que al TEDH le corresponde llevar a cabo el control de la actuación de las autoridades locales en el cumplimiento del CEDH dentro del margen de apreciación de que disponen.
Protocolo 15 al CEDH.
4. Can. Principio de la doctrina social de la Iglesia según el cual a cada una de las partes que componen el cuerpo social se le deben reconocer y respetar sus derechos, sin que sea lícito sustraérselos y atribuirlos a otras instancias.
Fue formulado por primera vez en la encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931. Este principio implica tres aspectos: 1.º Aspecto negativo: que se reconozca a los individuos y a las comunidades sus propios espacios de autonomía, sin interferencias del Estado o de otros poderes; 2.º Que el Estado y las instituciones asuman las funciones y tareas que las iniciativas sociales no pueden realizar; 3.º Que los poderes públicos faciliten y promuevan la autorrealización de las personas y los grupos sociales. El principio de subsidiariedad se aplica también dentro del derecho canónico, sin detrimento del principio jerárquico. La eclesiología de comunión, propia del Concilio Vaticano II, incluye los aspectos de unidad y diversidad, libertad y solidaridad, característicos del principio subsidiario.

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