Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de prohibición de exceso

Sublema de principio
Pen. Principio jurídico en virtud del cual el Estado solo puede restringir los derechos de los ciudadanos para cumplir un fin constitucionalmente legítimo, cuando sea imprescindible y únicamente en la medida necesaria.
«La Ley solo debe aplicar penas estricta y evidentemente necesarias: estas deben ser además proporcionales al delito y útiles a la sociedad» (Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Constitución de la República Francesa de 24-VI-1793, art. 15). «Se debe garantizar que el sacrificio de los derechos de los ciudadanos sea el mínimo imprescindible, y que los límites y restricciones de los mismos sean proporcionados» (STC 136/1999, 20-VII-1999).