Diccionario panhispánico del español jurídico

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omisión

1. Gral. Conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal.
2. Eur. Situación que se produce cuando una institución, un órgano o un organismo de la Unión Europea no adopta un acto o no se pronuncia en circunstancias en las que, conforme al derecho de la Unión, tenía la obligación de actuar o pronunciarse.
3. Pen. En general y en el ámbito extrajurídico, la no realización de una acción positiva o actuación esperada, basándose la esperanza o expectativa solo en la confianza ajena o bien en un deber moral, religioso o social; en el ámbito jurídico, la no realización de una concreta actuación debida, jurídicamente obligatoria, o sea, el incumplimiento de un deber jurídico de actuación impuesto por una norma imperativa o mandato, y en el campo del delito, la no realización de un deber jurídicopenal de actuación, tipificando tal omisión una norma penal imperativa.
Por tanto, en la teoría del delito la omisión no es una forma de acción o conducta, la pasiva o inactiva, ya que la omisión se produce en la mayoría de los casos llevando a cabo una conducta activa distinta de la debida, sino una clase de tipo, el tipo de delito omisivo, que incumple o infringe un mandato y un deber de actuación, frente al tipo de delito comisivo, que infringe una norma prohibitiva. La omisión presupone no solo capacidad de acción en general, de control consciente de los movimientos por la voluntad, sino también capacidad de realizar la concreta acción debida y exigibilidad general de tal actuación en las concretas circunstancias. Puede ser omisión propia o pura, en la que se tipifica exclusivamente el incumplimiento de un deber de realizar una determinada acción impuesto por una norma penal imperativa; o bien omisión impropia o comisión por omisión, en la que mediante el incumplimiento de un deber de actuación positiva realmente se realiza un delito comisivo infringiendo una norma penal prohibitiva de determinadas conductas que produzcan resultados indeseados o de conductas sin resultado separado y distinto pero lesivas de un bien jurídico. Glosario de Términos y Conceptos Jurídicos o relativos al Poder Judicial de Puerto Rico. Código Penal de Puerto Rico, art. 14 (gg), 33, LPRA, § 5014.

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