omisión del deber de perseguir delitos Sublema de omisión Pen. Abstención de la autoridad o funcionario público que tiene la obligación de perseguir hechos delictivos o a sus responsables.CP, arts. 407.1 y 408.ArgentinaLey 11179, por la que se aprueba el Código Penal, publicada el 3-XI-1921ChileCódigo Penal, promulgado el 12-XI-1874ColombiaLey 599 de 2000, por la que se aprueba el Código Penal, Publicada en el Diario Oficial 44.097, el 24-VII-2000.Costa RicaLey 4573, de Código Penal, publicada en la Gaceta 257, el 15-XI-1970MéxicoCódigo Penal de la Federación, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 14-VIII-1931autoridad, funcionario públicoReferenciado desdeomisión propia u omisión puraomisión del conducto reglamentarioomisión de persecución