Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

recurso por omisión

Sublema de recurso1
Eur. Vía de acción a través de la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realiza el control de la legalidad de las omisiones contrarias al derecho de la Unión.
Mediante este recurso, el TJUE puede declarar que una institución, órgano u organismo de la Unión Europea se ha abstenido de actuar o no se ha pronunciado a pesar de que tenía la obligación de hacerlo. No quedan cubiertos por esta categoría de recursos los actos denegatorios ni la adopción de actos distintos a los que el demandante pretendía, que son comportamientos activos y deberán ser atacados a través del recurso de anulación. Para que el recurso se pueda interponer es preciso que se constate la omisión, lo que se producirá en la fase precontenciosa del recurso. La sentencia declara la omisión contraria al derecho de la Unión, pero el TJUE no puede adoptar el acto omitido, que sigue siendo competencia exclusiva de la institución, órgano u organismo que incurrió en omisión. TFUE, art. 265.

Referenciado desde