Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

oficio

1. Gral. Comunicación escrita de un órgano público.
2. Proc. Acto de comunicación procesal de un órgano jurisdiccional a autoridades no judiciales y funcionarios, ajenos a la Administración de Justicia, que no sean registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios del cuerpo de auxilio judicial, antiguos agentes judiciales.
«Los actos de comunicación serán […]: 6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior» (LEC, art. 149.6.º ).
3. Pen. Acto de comunicación por el que los órganos judiciales se dirigen a funcionarios, agentes o autoridades que no están a sus órdenes inmediatas o a entidades o particulares ajenos a los tribunales.
«Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera» (LECrim, art. 187) .
4. Pen. Comunicación dirigida por las autoridades policiales al órgano judicial interesando su autorización para la práctica de determinadas diligencias de investigación que exijan la misma.
5. Can. Institución de origen divino o eclesiástico que tiene anejas ciertas facultades.
CIC, cc. 145-195.

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