Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

oficio eclesiástico

Sublema de oficio
Can. Instrumento del que se sirve el derecho para organizar el ejercicio de funciones con relevancia pública en la Iglesia, delimitando las situaciones jurídicas que se poseen como titular de dicha función y las que corresponden al mismo sujeto en virtud de su estatuto personal. Es un instrumento técnico que ocupa un lugar central en la organización de la Iglesia, aplicable a cualquier otro sistema organizativo del ordenamiento canónico, aunque el Código considere la figura desde la perspectiva de la estructura jurisdiccional de la Iglesia.
Para el CIC de 1983, c. 145 § 1, el oficio eclesiástico es «cualquier cargo (munus), constituido establemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de ejercerse para un fin espiritual». Se recogió también en el CCEO, c. 936.