Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto de comunicación

Pen. y Proc. Acto realizado por el juzgado o tribunal cuya finalidad es poner en conocimiento de las partes o de terceros una resolución o una actuación del proceso; mediante ellos se requiere la realización de una determinada conducta al destinatario.
LEC, art. 149 . «Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial» (LECrim, art. 166 ). «Los actos de comunicación constituyen la garantía previa y necesaria sin la que no es posible la efectividad del resto de las garantías procesales que enumera la Constitución» (STS, 1.ª, 1/1993 de 13-I).

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