Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

mandamiento

1. Pen. Acto de comunicación por el que el órgano judicial ordena la práctica de algún acto o diligencia a sujetos determinados.
«Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a registradores de la propiedad, notarios, auxiliares o subalternos de juzgados o tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento» (LECrim, art. 186).
2. Proc. Forma que adopta la petición de un órgano judicial a otro de grado inferior para que ejecute una diligencia judicial.
LECrim, art. 184.

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