Diccionario panhispánico del español jurídico

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oficio capital

Sublema de oficio
Can. Los oficios pueden ser capitales (también denominados principales) o auxiliares, según su posición en la estructura jerárquica de la Iglesia. Los oficios capitales los presiden en nombre propio, por derecho divino, el papa, el obispo al frente de la iglesia particular, o por derecho humano, como circunscripciones y comunidades de fieles establemente configuradas en la organización eclesiástica. Son los titulares de la potestad propia en la Iglesia.
Los oficios auxiliares se constituyen para la colaboración estable en las funciones de los oficios capitales, los más importantes son los vicarios con potestad administrativa o judicial.

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