Diccionario panhispánico del español jurídico

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nulidad de acto administrativo

Sublema de nulidad
Adm. Consecuencia o efecto jurídico que el ordenamiento jurídico anuda al acto administrativo inválido.
Las causas de nulidad o de anulabilidad han de hacerse valer en el marco del recurso que proceda legalmente. También puede aplicarlas la Administración al hacer uso de la facultad de revisar sus actos nulos (LPAC, arts. 106 y sigs.). Los vicios de forma solo darán lugar a la anulación de un acto cuando hayan provocado indefensión. La teoría de la nulidad de los actos administrativos ha de aplicarse con parsimonia, siendo necesario ponderar siempre el efecto que produjo la causa determinante de la invalidez y las consecuencias que se hubieran seguido del correcto procedimiento rector de las actuaciones que se declaran nulas. STS, 3.ª, 6-VII-2010, rec. 446/2008.

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