Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

revisión de oficio

Adm. Potestad de la Administración, que excepciona los principios de seguridad jurídica y de irrevocabilidad de los actos administrativos, por la que puede declarar sin efecto los actos nulos de pleno derecho, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , que incluye la necesaria consulta al Consejo de Estado u órgano consultivo correspondiente de las comunidades autónomas.

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