Diccionario panhispánico del español jurídico

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nulidad absoluta de acto administrativo

Adm. Grado máximo de invalidez del acto administrativo, que tiene lugar en supuestos excepcionales y expresamente previstos por la ley. La declaración de nulidad del acto tiene efectos ex tunc, es decir, desde la fecha en que el acto declarado nulo se dictó y no es subsanable, por lo que puede ser declarada en cualquier momento. También se denomina nulidad radical o de pleno derecho.
Son, por ejemplo, nulos de pleno derecho los actos administrativos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, los que tengan un contenido imposible o sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta o los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. La acción de nulidad no está concebida para canalizar cualquier infracción del ordenamiento jurídico que pueda imputarse a un acto administrativo, sino únicamente aquellas que constituyan, por su cualificada gravedad, un supuesto de nulidad plena, previsto en el artículo 47.1 de la LPAC. STS, 3.ª, 24-IV-2015, rec. 427/2013.

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