Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nulidad relativa de acto administrativo

Adm. Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder, así como los defectos de forma cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Su declaración tiene efectos ex nunc, esto es, solo desde la fecha en que se produce la anulación. También se denomina anulabilidad del acto administrativo.
«[…] los defectos de forma solo determinan la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, ex artículo 63.2 de la Ley 30/1992. Pues bien, para que la indefensión tenga la eficacia invalidante que se pretende, es preciso que no se trate de meras irregularidades procedimentales, sino de defectos que causen una situación de indefensión de carácter material, no meramente formal, esto es, que la misma haya originado al recurrente un menoscabo real de su derecho de defensa causándole un perjuicio real y efectivo (SSTC 155/1988, 22-VII; 212/1994, 13-VII; 137/1996, 16-IX; 89/1997, 5-V; 78/1999, 26-IV, entre otras)» (STS, 3.ª, 25-III-2011, rec. 5434/2006).

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