Diccionario panhispánico del español jurídico

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notificación defectuosa

Sublema de notificación
1. Adm. Notificación a la que faltan algunos datos que exige el artículo 40.2 de la LPAC, como que contenga el texto íntegro del acto o resolución, los recursos que se pueden interponer y el plazo para hacerlo.
Algunas notificaciones defectuosas son subsanables, y un destinatario puede darse también por notificado pese a tales defectos.
2. Proc. Notificación efectuada con falta de alguno de los requisitos exigidos por la ley. Si el defecto produce indefensión efectiva, el acto será nulo. En caso contrario, cabe la subsanación del acto y, por tanto, que el mismo produzca efectos.
«El Tribunal Constitucional ha afirmado que en los supuestos de procesos seguidos inaudita parte, esto es, sin que haya comparecido una de las partes, no se produce indefensión cuando la omisión o frustración de los actos de comunicación procesal tienen su causa en la falta de diligencia del afectado en la defensa de sus derechos e intereses, bien porque se ha colocado al margen del proceso mediante una actitud pasiva, bien cuando resulte probado que poseía un conocimiento extraprocesal de la existencia del litigio en el que no fue personalmente emplazado (sentencias del Tribunal Constitucional núm. 149/2002, de 15-VII; 6/2003, de 20-I; 55/2003, de 24-III; 90/2003, de 19-V; 191/2003, de 27-X; 43/2006, de 13-II; 161/2006, de 22-V; y 93/2009, de 20-IV). El Tribunal Constitucional añade que estos reproches a la parte que no compareció en el proceso, que excluirían la existencia de indefensión vulneradora del art. 24 de la Constitución, no pueden fundarse sin más en una presunción cimentada en simples conjeturas, sino que han de acreditarse fehacientemente para que surtan su efecto invalidante de la tacha de indefensión, habida cuenta de que lo presumido es, justamente, el desconocimiento del proceso cuando así se alega (sentencias del Tribunal Constitucional núm. 219/1999, de 29 de noviembre, de 16-V, 268/2000, de 13-XI, 34/2001, de 12-II, y 61/2010, de 18-X)» (STS, 1.ª, 13-III-2014, rec. 755/2012).
3. Proc.; Arg. Causal de nulidad procesal subsanable común a todos los procesos, consistente en que una de las partes fue notificada en una forma diferente a la establecida en la ley.

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