Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

indebida notificación

Proc.; El Salv. y Pan. Causal de nulidad procesal subsanable común a todos los procesos, consistente en que una de las partes fue notificada en una forma diferente a la establecida en la ley.
Código Judicial, de Panamá, art. 1027. No se trata de falta de notificación, sino de que la notificación se ha hecho de manera distinta a la establecida en la ley. Por ejemplo, se notifica por edicto una resolución que por ley debe notificarse personalmente, se fija un edicto por tres días cuando el edicto debió fijarse por cinco días.