Diccionario panhispánico del español jurídico

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nulidad de actuaciones

Sublema de nulidad
1. Proc. Forma de ineficacia de pleno derecho en los actos procesales cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, cuando se realicen bajo violencia o bajo intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión, cuando se actúe sin abogado si su intervención es obligatoria según la ley, y en los demás casos que así se establece en la ley.
2. Proc. Invalidez excepcional del procedimiento judicial por vulneración de un derecho fundamental que no pudo denunciarse antes de recaer la resolución que haya puesto fin al proceso.
LOPJ, art. 241.
3. Proc. Proceso incidental a través del cual se solicita la nulidad de los actos procesales si no se ha podido denunciar la infracción antes de la resolución definitiva y siempre que no quepa recurso ordinario o extraordinario contra dicha resolución.
«i) El principio general aplicable en esta materia es el de la conservación del proceso. La nulidad de actuaciones es una medida excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que es necesario para apreciarla que se haya producido una efectiva indefensión a las partes en litigio. ii) Según el artículo 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, esta o la vulneración del artículo 24 CE se hayan denunciado en la instancia. La inobservancia de este requisito excluye la indefensión, por cuanto esta no concurre si la parte ha incurrido en ella por su propia actuación. iii) No toda irregularidad procesal causa por sí misma la nulidad de actuaciones, ya que el dato esencial es que tal irregularidad procesal haya supuesto una efectiva indefensión material, y por lo tanto, trascendente de cara a la resolución del pleito. Por esta razón la parte debe justificar que la infracción denunciada, que se concreta en la defectuosa documentación del juicio o de la vista mediante su grabación audiovisual, ha supuesto una indefensión material. […] ( STS, 1.ª, 8-V-2014, rec. 801/2012). Una inveterada jurisprudencia viene proclamando la necesidad de administrar con prudencia y moderación la teoría de las nulidades, en el sentido de no perder de vista el pro y el contra de su aplicación, en cuanto la salvaguardia de las formalidades es garantía, tanto de la Administración como de los administrados, pero teniendo a la vez presente la funcionalidad de las mismas, en cuanto no constituyen un valor en sí, sino un elemento para asegurar una actuación vinculada a los trámites y al procedimiento preestablecido. Por ello dicha jurisprudencia no llega a declarar la nulidad de actuaciones, aun existiendo motivo para ello, si con la misma se consigue solo una pérdida de tiempo y de esfuerzos considerable, al preverse que la producción del procedimiento no iba a conducir a un resultado distinto al conseguido anteriormente» (STS, 3.ª, 20-II-2015, rec. 2405/2012).

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