Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nulidad de actos de comunicación

Sublema de nulidad
Proc. Efecto de la carencia o falta de valor de un acto de comunicación por no practicarse con los requisitos legales en el procedimiento, y poderse causar indefensión a la parte.
LEC, art. 166.1 . «La omisión o la deficiente realización del acto de comunicación, siempre que se frustre la finalidad perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso, pese a tener conocimiento por otros medios distintos de su existencia (STC 268/2000, de 13-XI), conocimiento que no puede fundarse en una presunción cimentada en simples conjeturas, sino que debe acreditarse fehacientemente para que surta el efecto enervante de la tacha de indefensión, pues lo presumido es, justamente, el desconocimiento del proceso si así se alega (SSTC 219/1999, 29-XI-1999, 128/2000, 16-V-2000, 268/2000, 13-XI-2000, 87/2003, 19-V-2003, 102/2003, 2-VI-2003, y 4/2005 y 128/2005, de 23-V)» (STS, 1.ª, 10-III-2010, rec. 1063/2005).

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