Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

malos usos

Hist. Denominación general que se daba durante la Edad Media a seis prestaciones señoriales en Cataluña que los cultivadores o pageses consideraban que eran extralimitaciones de las facultades señoriales, de especial dureza en el conjunto de prestaciones.
Hacen referencia a las prestaciones a que están obligados en este territorio los campesinos sujetos a la tierra, pageses, cultivadores de tierra ajena sometida a régimen señorial. Según Hinojosa, cuatro de ellos eran de derecho escrito (intestia, cugucia, exorquia, recogidos en los Usatges, y la remensa personal, implícitamente recogida en los Usatges y expresamente en las Constituciones de Cataluña), la arcia o arsina y la firma de spoli eran de derecho consuetudinario, sancionado por los tribunales. La naturaleza jurídica que puede desprenderse de los llamados malos usos, es la de las respectivas prestaciones debidas por la modificación de las condiciones iniciales de la cesión de la tierra, bien por abandono del manso, por muerte del pagés sin dejar quien lo cultive, por atentar contra la sucesión en el mismo, por hipotecarlo, etc. No están constatados algunos malos usos, derivados de la sujeción del pagés al señor, que a veces han sido esgrimidos por algunos autores, como el ius prima nocte o derecho del señor a yacer o a pasar sobre la mujer de uno de los colonos en la primera noche después de la boda (Hinojosa). No obstante, conociendo el grado de sujeción de algunos lugares, es factible que dichas extralimitaciones se dieran en la práctica. Por la Sentencia arbitral de Guadalupe de 1486, se abolieron los malos usos, no solo los mencionados, sino otros considerados abusivos, referentes casi todos a los pagos realizados por el pagés en las ventas de los productos que cosechaba, pudiendo redimirse los pageses mediante el pago de un precio al señor (sesenta sueldos barceloneses de una vez o tres sueldos anuales por cada predio), lo que constituyó un avance importante en la liberación de los pageses de remensa y de las cargas que pesaban sobre ellos, aunque no desaparecieron los derechos señoriales. «Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo, y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar» (CC, art. 570).

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