Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

malos tratos

1. Pen. Delito consistente en ejercer de modo continuado violencia física o psíquica sobre el cónyuge o las personas con quienes se tiene o ha tenido análoga relación de afectividad, o con las que se convive o están bajo la guarda del agresor.
CP, arts. 153 , 173.2 y 3.
2. Can. Situaciones de agresión que se prolongan en el tiempo.
El maltratador es el ser humano que utiliza la violencia sobre otras personas como instrumento para controlar las situaciones e imponer su voluntad sobre la víctima por la fuerza. El maltratador utiliza los malos tratos como método de resolución de conflictos; cuando las víctimas están en una situación en la que no pueden escapar del agresor es cuando se producen las agresiones más crueles, repetidas y prolongadas en el tiempo. La menor fortaleza física convierte a algunos seres en objetos más fáciles de explotación y abuso, en la violencia familiar, tanto conyugal como sobre los hijos. Los malos tratos tienen consecuencias canónicas. No son causa de nulidad matrimonial, pero suelen ser un síntoma de la existencia de una causa de nulidad (CIC, cc. 1055, 1095 y 1101 § 2). Los malos tratos tienen consecuencias canónicas penales para los maltratadores (CIC, c. 1397).