LEC, art. 12 . «
Tal como admiten las sociedades recurrentes, la existencia de un litisconsorcio activo necesario depende de la relación jurídica material que se trata de hacer valer en el proceso. Así, a reserva de una expresa previsión normativa, que no se da en este caso, la existencia o no de tal litisconsorcio activo necesario dependerá de la naturaleza de dicha relación jurídica material que, en el caso presente, se entablaba por una agrupación de empresas que concurre a una adjudicación de la concesión» (
STS, 3.ª, 18-II-2015, rec. 1440/2013).
Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art.51.
Ley n.º 350, de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de Nicaragua, art. 34.