Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

litis expensas

Civ. Obligación que se impone a uno de los cónyuges cuando el otro carezca de bienes propios suficientes, para atender los gastos necesarios en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar temeridad o mala fe, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, siempre que no haya bienes comunes y cuando se le haya denegado la justicia gratuita por la posición económica del otro cónyuge.
CC, art. 1318.3. «Las litis expensas tienen un origen jurisprudencial, derivadas del deber de alimentos entre cónyuges y justificadas en un régimen de comunidad de bienes para facilitar que la mujer pudiera litigar tanto en pleitos de separación o nulidad contra su propio marido, como también en pleitos contra terceros, siempre que redunden en beneficio de la propia comunidad» (STS, 1.ª, 2-IV-2012, rec. 1954/2010).

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