- litisconsorcio cuasinecesario
- Proc. Litisconsorcio que puede producirse cuando una persona ejerce el derecho que le corresponde de intervenir junto a una de las partes, con las mismas facultades que esta, por ser titular de una relación sustantiva a la que se van a extender los efectos jurídicos de la sentencia y estar por ello legitimada para demandar o ser demandada en el proceso.«[...] pues las consecuencias presentes y futuras de tal declaración exceden -aunque no haya cosa juzgada material- de lo que simplemente se ha llamado litisconsorcio “cuasinecesario ” o “impropiamente necesario”, predicable de indubitadas obligaciones solidarias» (STS, 4.ª, de 2-VI-2014, rec. 546/2013). En Colombia,
Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso , art. 62.
Sublema de litisconsorcio