Diccionario panhispánico del español jurídico

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litisconsorcio voluntario

Sublema de litisconsorcio
Proc. Pluralidad de partes que se constituye al inicio del proceso por voluntad de los litigantes y no por exigencia legal, bien como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
LEC, art. 12.1. «Hay supuestos en los que la indivisibilidad de los pronunciamientos determina que el recurso de uno o de algunos de los litisconsortes aproveche a los que se aquietaron. En tales casos, como es conocido, la resolución recurrida no gana para ellos, pese a la inactividad procesal, autoridad de cosa juzgada formal —sentencias de 17 de julio de 1984, 29 de junio de 1990 y 3 de marzo de 2011, entre otras muchas—. Sin embargo, ese particular efecto no se produce en los casos de mero litisconsorcio voluntario, dado que los pronunciamientos resultan escindibles y, en consecuencia, a cada litisconsorte solo aprovecha o perjudica lo realizado por él en el proceso» (ATS, 1.ª, 30-V-2011, rec. 403/2007).

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