Diccionario panhispánico del español jurídico

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litisconsorcio necesario

Sublema de litisconsorcio
Proc. Pluralidad de partes cuya actuación conjunta en el proceso constituye una obligación establecida en la ley o bien por la naturaleza de la relación jurídica en discusión y cuyo cumplimiento es un presupuesto obligatorio del proceso. La sentencia que se dicte afectará obligatoriamente a todos los litisconsortes.
LEC, art. 12.2 . «El litisconsorcio necesario se caracteriza por la exigencia de que estén presentes en el proceso todos aquellos a quienes puede afectar directamente la decisión a adoptar, lo que sucede cuando la ley así lo establece (litisconsorcio pasivo necesario propio), o cuando hay una situación de inescindibilidad de la relación o situación jurídica litigiosa (litisconsorcio pasivo necesario impropio)» (STS, 1.ª, 14-XI-2008, rec. 811/2003). Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, art. 89.

Civil and Commercial Procedural Code of the Nation, of Argentina, art. 89.

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