- contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
- Lab. Contrato que tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
TRET, art. 11.2; Ley 11/2013, de 26 de julio . En el contrato de trabajo para la formación «las obligaciones de formación teórica a cargo de la empresa se centran en impartir o concertar la formación teórica y posibilitarla mediante la reducción de la jornada para recibir esa formación fuera del horario de trabajo, de acuerdo con lo previsto en losarts. 11.2.e) del ET ,8.2 y10 del RD 488/98. El aprovechamiento de las enseñanzas recibidas mediante el cumplimiento de los deberes académicos razonables incumbe a la responsabilidad personal del trabajador, y aunque el empresario pueda sancionarle por “faltas de puntualidad o de asistencia a las enseñanzas teóricas” exart. 9.2 RD 488/98 , ello no le convierte en contratante fraudulento si el trabajador, como en este caso, no quiere cumplimentar los materiales de enseñanza ni presentarse a los exámenes» (STSJ Madrid, Sala de lo Social, sec. 6.ª, 19-III-2007, rec. 5899/2006).
Sublema de contrato de trabajo