Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

Lab. Contrato que tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
TRET, art. 11.2; Ley 11/2013, de 26 de julio. En el contrato de trabajo para la formación «las obligaciones de formación teórica a cargo de la empresa se centran en impartir o concertar la formación teórica y posibilitarla mediante la reducción de la jornada para recibir esa formación fuera del horario de trabajo, de acuerdo con lo previsto en los arts. 11.2.e) del ET , 8.2 y 10 del RD 488/98. El aprovechamiento de las enseñanzas recibidas mediante el cumplimiento de los deberes académicos razonables incumbe a la responsabilidad personal del trabajador, y aunque el empresario pueda sancionarle por “faltas de puntualidad o de asistencia a las enseñanzas teóricasex art. 9.2 RD 488/98, ello no le convierte en contratante fraudulento si el trabajador, como en este caso, no quiere cumplimentar los materiales de enseñanza ni presentarse a los exámenes» (STSJ Madrid, Sala de lo Social, sec. 6.ª, 19-III-2007, rec. 5899/2006).

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